Durante esta semana, en la ciudad de Torreón, se
está desarrollando un evento llamado "Encuentro
Regional de Justicia Animal".
De acuerdo al programa por ellos divulgado, el tema del pasado miércoles se tituló: “Declaración de los Derechos de los Niños y las
Corridas de Toros”, presentado por un señor de nombre José María Pérez Gil,
quien dice fungir como coordinador nacional en el área de Tauromaquia – o más
bien, antitauromaquia – de un grupo animalista llamado AnimaNaturalis. Es
decir, este señor es un antitaurino en grado avanzado.
Seguramente este señor habló acerca de los principios contenidos en la
Declaración de los Derechos de los Niños. En especial el número 9. Que
textualmente dice:
Principio
IX :
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
También se escudan en un documento emitido por la Convención de los
Derechos de la Niñez llamado “Conclusiones de los reportes periódicos tercero ycuarto de Portugal". Sobre este documento es necesario aclarar que se dedican a
la tauromaquia sólo dos de los 67 párrafos que contiene el reporte en cuestión.
Éstos son los números 37 y 38 que a la letra dicen:
37. El Comité se encuentra interesado por el
bienestar físico y mental de los niños involucrados en las prácticas de la
tauromaquia y en ejecuciones asociadas con ella, así como en el bienestar
emocional de los niños espectadores que son expuestos a la violencia de la
tauromaquia.
38. El Comité conmina al estado a tomar las
medidas legislativas y administrativas para proteger a todos los niños involucrados
en prácticas y representaciones de la tauromaquia, así como de su capacidad
como espectadores. Esto podría incluir
incrementar a 12 años la edad mínima para la práctica de la misma, incluyendo
escuelas taurinas y granjas privadas, y para la participación de los niños en
corridas de toros; así como incrementar a 6 años la edad mínima para que los
niños puedan acudir a las corridas de toros como espectadores. El Comité
también sugiere emprender mayores medidas de concientización acerca de la
violencia física y mental asociada con las corridas de toros y su impacto en la
niñez.
Pero hay que evitar confusiones. El espíritu de estas recomendaciones es,
claramente, que los padres tengan derecho a permitir o no que sus hijos se dediquen a esta riesgosa actividad. Si
se interpreta en otro sentido, el prohibitivo, contravendría la DECLARACIÓNUNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, emitida por la misma ONU, que en su artículo
25 fracción 3 dice:
Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Y el Artículo 29 Fracción 2, que dice:
En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Aquí dos preguntas a los
antitaurinos:
¿En qué afecta a los derechos y libertades de
los demás el hecho de que llevemos a nuestros hijos a las corridas de toros?
¿El señor Pérez Gil tendrá evidencias
palpables de que acciones y efectos negativos entre la sociedad de llevar a los
niños a disfrutar las corridas de toros?
En caso de que las dos
preguntas anteriores tuvieran respuestas, éstas estarían más que cacareadas.
Entonces es obvio que no las hay… y lo dicho en el mencionado Encuentro de
Justicia Animal no fue más que sofismas para confundir a la opinión pública
tocando sus fibras sensibles.
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