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viernes, 27 de junio de 2014

Promueven amparo contra prohibición taurina

Primer paso legal ante los intolerantes que pretenden privarnos de nuestras tradiciones.


Se ha dado el primer paso ante la embestida de legisladores y regidores prohibicionistas. A continuación transcribo nota publicada en AlToro México:


Los municipios michoacanos de Tangancícuaro y Tlalpujahua han prohibido las corridas de toros y circos con animales. Por ello, el aficionado Marco Antonio Tinoco ha promovido un amparo en contra de esta situación y lo comparte, de tal forma que lo reproducimos a continuación de manera íntegra:

QUEJOSO: MARCO ANTONIO TINOCO ALVAREZ, por propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Santos Degollado número 1233 (mil doscientos treinta y tres), Planta Baja, Colonia Nueva Chapultepec, de esta ciudad de Morelia, Michoacán, en donde autorizó en los amplios términos de los artículos 11 y 12 de la Ley de amparo vigente a los licenciados Marco Antonio Tinoco Alvarez y/o Javier Alejandro Peña Vanegas (quienes tienen registrada su cedula profesional en el sistema computarizado que se lleva en el Poder Judicial Federal) y/o Jesús Renato García Rivera y Pasantes de Derecho Rogelio Villagómez Lemus y/o Celina Daine Sanchez Ayala.

TERCERO INTERESADO: Por la naturaleza de los actos reclamados no existe.

AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen tal carácter las siguientes:
a).- Ayuntamiento de Tlalpujahua, Michoacán, con domicilio conocido.
b).- Presidente Municipal de Tlalpujahua, Michoacán, con domicilio conocido.
c).- Síndico Municipal de Tlalpujahua, Michoacán, con domicilio conocido.
d).- Ayuntamiento de Tangancícuaro, Michoacán, con domicilio conocido.
e).- Presidente Municipal de Tangancícuaro, Michoacán, con domicilio conocido.
f).- Síndico Municipal de Tangancícuaro, Michoacán, con domicilio conocido.
g).- Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, con domicilio conocido.
h).- Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo con domicilio conocido.
i).- Director del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, con domicilio conocido.

ACTOS RECLAMADOS: De las autoridades indicadas en el los incisos a), b), c), d), e) y f) reclamo la aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del decreto, acuerdo y/o decisión, por virtud del cual se prohíben como espectáculos públicos aquellos que se realicen con animales (Corridas de Toros, Espectáculos Circenses), por la inconstitucionalidad de tal decreto, así como la ejecución del mismo y el no ordenar su publicación en el periódico oficial del Estado.

De las autoridades indicadas en los incisos g), h) e i) del capítulo de autoridades responsables, reclamo el no publicar el decreto ya mencionado.

FECHA DE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS: Tuve conocimiento

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADAS: Las contenidas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 13, 14, 16, 17, 22, y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Los que expresaré mas delante en esta demanda de amparo.
MARCO ANTONIO TINOCO ALVAREZ, por propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Santos Degollado número 1233 mil doscientos treinta y tres, Planta Baja, Colonia Nueva Chapultepec, de esta ciudad de Morelia, Michoacán, en donde autorizo en los amplios términos de los artículos 11 y 12 de la Ley de amparo vigente a los licenciados Marco Antonio Tinoco Alvarez y/o Javier Alejandro Peña Vanegas (quienes tienen registrada su cedula profesional en el sistema computarizado que se lleva en el Poder Judicial Federal) y/o Jesús Renato García Rivera y Pasantes de Derecho Rogelio Villagómez Lemus y/o Celina Daine Sanchez Ayala; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y autoridades que precisadas dejé en el sumario de esta demanda de amparo, a cuyo efecto y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los hechos y abstenciones que narro son ciertos por así constarme y constituyen los fundamentos de mis conceptos de violación, para lo cual narro los siguientes:

ANTECEDENTES:
I.- El suscrito soy mexicano y mayor de edad, en pleno goce y ejercicio de mis derechos, habitante del Estado de Michoacán y con posibilidad de libre tránsito por toda la república.
II.- Es el caso que las autoridades responsables emitieron los actos reclamados mediante los cuales impiden que se realicen espectáculos al público en general en que se utilicen animales, particularmente los circos y las corridas de toros, sin que se hayan publicado en el periódico oficial del Estado, para el cumplimiento de todos los gobernados.
Debo mencionar que debido a la falta de publicación en el Periódico Oficial del Estado, no conozco a plenitud el contenido de los actos reclamados, sin embargo, tengo noticia, en la fecha que señalo en el capítulo de fecha de conocimiento de los actos reclamados, que en esa data se dictaron los actos reclamados.
III.- Como persona mayor de edad que soy y habitante de la república y, en particular, del Estado de Michoacán, puedo y tengo el derecho de acudir a los espectáculos públicos y privados que considero pertinentes, asequibles y de mi agrado, en cualquier lugar del País; por tanto, las responsables al emitir los actos reclamados me impiden acceder a mi derecho de elegir libremente a que espectáculo asisto, pues me privan de concurrir a las corridas de toros o circos (en que se utilice animales).
En estas condiciones, los derechos que expongo como vulnerados en esta demanda de amparo, son de naturaleza difusa o colectiva, por lo que me encuentro ante una especial situación frente al orden jurídico, lo cual me otorga un interés legítimo para pedir amparo.
IV.- Por ello, los actos reclamados vulneran mis derechos humanos, razón por la cual expongo los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO: Falta de Fundamentación y Motivación de la Competencia de las Responsables para Emitir los Actos Reclamados. En los Actos reclamados las responsables no fundan ni motivan su competencia, razón por la cual se vulnera el artículo 16 Constitucional.

Además, de que el artículo 115 Constitucional, no faculta a las responsables para emitir los actos reclamados.

SEGUNDO: Falta de Publicación del Decreto Reclamado en el Periódico Oficial del Estado. En efecto, el decreto reclamado tiene naturaleza de reglamento, ya que prohíbe la realización de espectáculos públicos en los municipios indicados, particularmente las corridas de toros y los circos, cuando utilicen animales.
Por lo que en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado, tal decreto debió publicarse en el Periódico Oficial del Estado, para que se conociera y pudiese cumplirse, como lo manda el artículo 9º, del Código Civil del Estado. Luego, si tal disposición normativa reclamada no está publicada, no surte efectos.

TERCERO: Vulneración de los Derechos Humanos de: Libre Desarrollo de la Personalidad, Libre Determinación (Conciencia o Pensamiento), Acceso a la Educación y Cultura, Usos y Costumbres, Libertad de Trabajo, Dignidad Humana, Igualdad y no Discriminación, Acceso al Mínimo Vital y Libre Esparcimiento y de Imposición de Sanciones Excesivas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –como las de casi todo el orbe- tiene una imagen antropocéntrica, en donde el centro de todos los derechos, prerrogativas y garantías es el ser humano. 
En consecuencia, cuando la Norma Suprema ordena la protección del medio ambiente y el ecosistema –en donde se encuentran los animales, plantas o minerales- es para el uso y beneficio del propio ser humano. De modo tal que cuando se realiza el análisis y escrutinio de una norma, la primera finalidad que debe ponderarse es la utilidad al ser humano y a su dignidad humana.

En estas condiciones, si los actos reclamados prohíben las corridas de toros y los circos cuando estos tengan escenas con animales, tal proceder es contrario a la Carta Fundamental, por lo siguiente:

1.- En principio, con la prohibición de corridas de toros y circos con animales, estamos en presencia de una categoría sospechosa, en tanto que se le imprimen elementos ajenos a la actividad o naturaleza del espectáculo, en tanto que solo se prohíben esos espectáculos, pero si son permitidos otros de naturaleza o contenido igual, como lo son:
  • Las charreadas, 
  • La exhibición en ferias de especies animales para su reproducción, 
  • Caballos bailadores, 
  • Peleas de gallos, 
  • Casa del terror animal (animales con malfomaciones),
  • Trucos de Magos con animales,
  • Los animales adivinadores (aquellos que hablan, como son pericos, o aquellos que sacan cartas de la suerte a las personas),
  • Los espectáculos en teatros o cines que contienen escenas con animales de igual o similar naturaleza.

Por tanto, al excluir de la prohibición espectáculos con animales de contenido, actividad o naturaleza análoga, idéntica o similar a las de las corridas de toros o circos, se integra una categoría sospechosa que rompe con el principio Constitucional de igualdad y no discriminación.


2.- La Constitución permite que el ser humano acuda a presenciar espectáculos públicos, acordes con su ideología, pensamiento, cultura, educación, usos y costumbres, como parte del libre desarrollo de la personalidad, de la libertad de conciencia –pensamiento- y de la libertad de expresión.

Ahora, con la prohibición de las corridas de toros y de los circos con escenas animales, se me priva de dichos derechos, ya que se me impide asistir a un espectáculo que forma parte de la educación, la cultura y usos y costumbres de buena parte de los Mexicanos, como lo soy el suscrito.
Por tanto, al privarme de ese derecho quedo imposibilitado para acceder a ese espectáculo y, con ello, se me coarta la posibilidad de pensar como lo crea conveniente y a expresarme de la forma en que lo deseo.

3.- Igualmente, con la prohibición en cita, se impide dedicarme al oficio, profesión o actividad que mas me convenga, pues  se frena toda posibilidad de realizar actividades en esas áreas, lo que me deja sin poder tener un mínimo vital.

4.- La sanción –prohibición de espectáculos públicos como corridas de toros y circos con animales-, es excesiva, ya que impide ejercer esos derechos en un Estado Democrático Constitucional, en donde los valores supremos son la tolerancia y el respeto a la voluntad ajena.

5.- Así, la autodeterminación al libre esparcimiento es propia de cada persona y, en el caso, si considero esparcirme con los espectáculos públicos ya aludidos y, la autoridad me lo impide con los actos reclamados, tal cuestión es contraria a la Norma Suprema, al no garantizarme dicha prerrogativa. 

6.- En las relatadas condiciones y por las razones expuestas en los conceptos de violación, el decreto reclamado constituye una norma privativa y especial, lo cual se encuentra prohibido por la Constitución Federal.

7.- Ahora, el hecho de prohibir los espectáculos públicos ya referidos, no sigue los principios de proporcionalidad, razonabilidad, asequibilidad u objetividad, ya que la medida impuesta no está Constitucionalmente justificada, no es idónea o adecuada para el fin perseguido, ni, tampoco, es suficiente, resultando desmedida e injustificada, por los motivos antes expuestos, razón por la cual los actos reclamados a las responsables, carecen de dichos principios.

8.- Por las razones antes indicadas, es que se viola en mi contra el derecho a la dignidad humana. Sobre todo porque con dichos espectáculos no se vulnera el orden público, ni se transgreden derechos de terceros.

Por los motivos indicados previamente, es que los actos reclamados violan mis derechos humanos, contenidos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 13, 14, 16, 17, 22, y 24 de la Constitución Federal, vulnerándose con ellos las garantías de seguridad jurídica y los principios Constitucionales ya relatados.

CAPÍTULO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA:
Solicito se me supla la queja deficiente en que pudiera incurrir.

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Solicito se me otorgue la suspensión provisional y, en su oportunidad, la definitiva, de los actos reclamados.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO: Proveer de conformidad.

Morelia, Michoacán, junio 15 de 2014.

Fuente:


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